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1. El CLIENTE declara y se hace responsable de que los documentos que cede a Orsan Factoring cumplen con los siguientes requisitos: a) Que se tratan de créditos vigentes y plenamente válidos. b) Que se tratan de créditos mercantiles que nazcan con motivo de las operaciones comerciales celebradas entre EL CLIENTE y sus deudores, y documentarse mediante facturas extendidas de acuerdo a la ley y su reglamento. c) Que respecto a las facturas cedidas, los deudores no han formulado reclamación alguna sobre el contenido de las referidas facturas. d) Que las facturas no versan sobre ventas condicionales, sobre la entrega de mercaderías en depósito o sobre operaciones en que el precio se haya pagado con anterioridad a la entrega de la mercadería o a la prestación del servicio. e) Que no existen gravámenes, prohibiciones o embargos sobre los créditos cedidos. f) Que el CLIENTE no adeuda suma alguna al deudor cedido y que éste puede descontar del pago del crédito objeto de la cesión. g) Que el CLIENTE no ha recibido del deudor cedido suma alguna en pago del crédito cedido. h) Que el crédito no ha sido objeto de cesión, en dominio o garantía, a otra persona. i) Que los deudores cedidos en la presente operación no son empresas relacionadas, ni filiales del Cliente. Para el caso de incumplimiento de las condiciones antes expuestas, Orsan Factoring S.A. queda facultada desde ya, para anular la respectiva operación, sin responsabilidad alguna para ésta.
2. El CLIENTE se obliga expresamente, como condición para el perfeccionamiento de las operaciones con Orsan Factoring: Uno.- A no emitir notas de crédito o de débito ni alterar, de forma o modo alguno las condiciones establecidas en las facturas u otros documentos mercantiles cedidos a Orsan Factoring S.A., desde el momento mismo de la cesión; Dos.- Comunicar a Orsan Factoring S.A. en forma expresa y circunstanciada el hecho de que alguno de los créditos que consten de las facturas u otros documentos cedidos, ha sido alterado o modificado, desde el momento de su emisión y hasta la fecha de la cesión; Tres.- A informar a Orsan Factoring S.A. en forma oportuna y veraz acerca de todas las circunstancias que conozca acerca de la situación económica de los deudores de los créditos que se cedan por los contratos o endosos respectivos, y Cuatro.- A abstenerse, en forma absoluta, de cobrar los créditos cedidos; conceder descuentos o bonificaciones sobre los mismos créditos a sus deudores, u otorgar prórrogas a los deudores cedidos, y en general, a no llevar a cabo operación o negociación alguna con el deudor cedido, que afecte al monto, plazo, forma de pago y contenido del crédito cedido. Para el caso de haber recibido cualquier suma por concepto del pago de estos documentos en contra de su voluntad, se compromete a restituirla a Orsan Factoring S.A., dentro del plazo máximo de 48 horas.
3. EL CLIENTE se hace responsable de la existencia de los créditos de que dan cuenta las facturas cedidas y de la solvencia actual y futura de cada uno de los deudores cedidos. En consecuencia, en mérito de tal responsabilidad, si por cualquier causa o motivo un deudor cedido no pagara una factura cedida a ORSAN FACTORING, ésta podrá descontar el valor adeudado del precio de la cesión señalado en la cláusula precedente. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades asumidas por el CLIENTE en virtud de otros instrumentos. Por último, y en mérito de la responsabilidad asumida por el CLIENTE, queda entendido, convenido y aceptado expresamente entre las partes que las gestiones de cobranza que deriven del cobro de los documentos, en caso de que los documentos cedidos no sean pagados en tiempo y forma, podrán ser realizadas directamente por ORSAN FACTORING, o bien ser encomendadas por ORSAN FACTORING en su calidad de dueño de lo cedido, a un tercero y, asimismo, queda entendido que en estos casos, los gastos de cobranzas se ajustarán a lo establecido en el artículo 37 de la Ley N°19.496.
4. El CLIENTE, deja expresa constancia en este acto que para todos los efectos legales, especialmente para los efectos previstos en el artículo cuarto de la Ley número diecinueve mil seiscientos veintiocho sobre protección de la Vida Privada, y con el objeto de permitir el almacenamiento, tratamiento y la comunicación al público de sus datos personales, autoriza expresamente a ORSAN FACTORING para que informe a un registro o banco de datos acerca del simple retardo, mora o incumplimiento en el pago de sus obligaciones, directas o indirectas, actuales o futuras para con ORSAN FACTORING, autorizando igualmente que dicha información pueda ser tratada y transmitida por el responsable del registro o banco de datos. Asimismo, expresamente se autoriza a ORSAN FACTORING a utilizar e informarse a través o por medio de esos mismos registros o bancos de datos, pudiendo utilizar la información de Deudores del Sistema Financiero para sus fines particulares y de evaluación tanto para operaciones propias como de sus filiales.
5. El CLIENTE faculta a Orsan Factoring S.A. a notificar a los deudores cedidos por cualquier medio, las cesiones efectuadas en la presente operación y a contactarlos para efectos de efectuar la cobranza de los créditos cedidos. Asimismo, se compromete a prestar facilidades a Orsan Factoring S.A., incluyendo contactar a dichos deudores cedidos si fuere necesario, en caso de que Orsan Factoring S.A. no logre contactar a dichos deudores cedidos con los datos que se hayan proporcionado inicialmente. En caso de incumplimiento de la presente obligación, Orsan Factoring estará facultado para no perseverar y anular la operación respectiva. Asimismo, para el caso de no poder ratificar la factura con el deudor, Orsan Factoring se reserva el derecho de esperar a que la factura cumpla ocho días desde emitida para poder procesar la operación y efectuar el consecuente giro, lo que se comunicará al CLIENTE. En todo caso, este último en estos casos tendrá el derecho a desistirse de la operación avisando expresamente a ORSAN FACTORING.
6. El CLIENTE declara que tanto la empresa cedente de los documentos cedidos, sus respectivos socios y empresas relacionadas, no forman parte de ningún registro de lavado de dinero, Personas Expuestas Políticamente u otros que incumplan con las normas de compliance que reguladas por la Unidad de Análisis Financiero y demás normativa vigente aplicable a Orsan Factoring S.A.. En caso contrario a esto, Orsan Factoring S.A. se reserva el derecho de no enterar el precio de la factura o facturas cedidas y en definitiva, anular la operación en todas sus partes.
7. El CLIENTE faculta desde ya a Orsan Factoring S.A. para contactarle o enviar información respecto de alternativas de financiamiento o respecto de sus operaciones.
8. Para efectos del pago del precio de cesión, se deja constancia que el titular de la cuenta bancaria debe ser, sin excepción alguna, el CLIENTE. En caso contrario, Orsan Factoring S.A. queda facultado para proceder con la anulación de la respectiva operación.
9. El giro de la operación al CLIENTE se efectuará por parte de Orsan Factoring S.A. a contar de la hora siguiente a la perfección de la operación y a más tardar dentro de un día (hábil) de efectuada la operación. Lo anterior salvo que la operación quede sujeta a evaluación, no se logre ratificación de los documentos o adolezca de vicios señalados precedentemente como causales de retención y/o anulación de la operación.
10 . En caso de que el CLIENTE ceda un documento durante un día no-hábil, Orsan Factoring se reserva el derecho a procesar la operación y a efectuar el consecuente giro dentro de los mismos plazos señalados precedentemente, pero comenzados a contar a partir del día hábil inmediatamente siguiente.